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lunes, 21 de septiembre de 2009

Ley Antitabaco

El día 16 de setiembre mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Reglamentario 1626/09 de la Ley 13894/08 entró en vigencia la aplicación efectiva de la denominada Ley Antitabaco en la Provincia de Buenos Aires.
En su Art 2° PROHIBE, EN FORMA ABSOLUTA, EL CONSUMO DE TABACO EN TODOS LOS ESPACIOS, TANTO ABIERTOS COMO CERRADOS, DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y EDUCATIVOS DE CARÁCTER PÚBLICO.
Con el objetivo de difundir los riesgos que acarrea el consumo de tabaco y ofrecer tratamiento a las personas adictas al cigarrillo, el Ministerio de Salud pondrá en marcha el Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el Consumo de Tabaco.
Además, la reglamentación establece que todas las escuelas de la Provincia, tanto de nivel primario como medio, deberán incluir en la currícula charlas y actividades destinadas a concientizar sobre los perjuicios del consumo de tabaco. Incluso se prevé la capacitación anual de los docentes sobre los perjuicios que acarrea la adicción al cigarrillo.
El decreto reglamentario establece también que EN TODOS LOS LUGARES, DEBERÁN COLOCARSE CARTELES QUE DIGAN “PROHIBIDO FUMAR. EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD. LEY 13.894”
Se enfatiza que no puede haber ningún espacio en el perímetro del predio escolar, así sea al aire libre, donde se permita el consumo de tabaco.
La autoridad del establecimiento es responsable del cumplimiento estricto de esta Ley.
Asimismo la Res. 1871/09 de la DGCyE establece que los establecimientos educativos solicitarán la certificación como “Institución libre de humo de tabaco”, conforme los alcances establecidos por el programa “SALUD SIN HUMO DE TABACO”, dependiente del Ministerio de Salud de la Prov. de Buenos Aires.

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